7 de noviembre de 2008

Acuerdo Biblioteca - Universidad

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN


Entre la Asociación Civil sin fines de lucro BIBLIOTECA POPULAR DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO de El Bolsón, Provincia de Río Negro, representada en este acto por la Presidente de la institución, Señora Raquel Correa Ligonie, con domicilio en Avda. San Martín esquina Roca de la ciudad de El Bolsón, en adelante “LA BIBLIOTECA”, por una parte, y por la otra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO “UNRN”, representada por su Rector, Lic. Juan Carlos del Bello, con domicilio en Pizzurno 935 2do Piso, Oficina 202, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante


ACUERDAN

La celebración del presente convenio académico marco, que habilita a su vez la suscripción de programas específicos que las partes determinen, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen, a partir de la firma del presente, a establecer una relación de cooperación académica mutua y sin que ello implique exclusividad para cualquiera de las partes. La cooperación académica tendrá por objetivo propender al desarrollo y uso de material bibliográfico e instalaciones para estudio, investigaciones, desarrollo y transferencia de tecnología y formación de recursos humanos.

SEGUNDA: Las partes deciden la creación de una Comisión Mixta que entenderá en el área especificada y tendrá funciones de coordinación y planificación en relación con las actividades académicas que se organicen en forma conjunta. Estará integrada por un (1) representante de UNRN y un (1) representante de LA BIBLIOTECA que será designado por cada institución parte y por un período mínimo de un año renovable automáticamente.

TERCERA: La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar la factibilidad de las propuestas conjuntas acerca de diferentes actividades y emprendimientos de carácter académico.
b) Evaluar criterios de prioridad con respecto a la selección e implementación de las propuestas.
c) Establecer el marco normativo general, que permita revisar y actualizar los proyectos en función de los resultados obtenidos, y de la demanda de la población potencial a la que se orienta.
d) Proponer mecanismos de evaluación y seguimiento de las acciones conjuntas desarrolladas.
e) Sugerir la adquisición de bibliografía y equipamiento apropiado para el logro de los fines a alcanzar.

Para tener validez lo resuelto por esta Comisión Mixta deberá ser refrendado por las partes firmantes del presente convenio, delegándose la responsabilidad de suscribir los programas especiales en ALDO CALZOLARI DNI nº 12.145.414 en representación de la Universidad de Río Negro y en quien ejerciere el cargo de PRESIDENTE de la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular por esta última institución.

CUARTA: Las partes se comprometen a firmar convenios anexos por cada actividad conjunta para establecer en cada caso las pautas administrativas, financieras, de organización y académicas que corresponda.

QUINTA: Este convenio será valido por un período de (5) años renovables automáticamente. Después de dicho período, cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo, en caso contrario, el convenio se renovará automáticamente.

SEXTA: E1 presente convenio no importa asociación de ninguna naturaleza, ni tipo societario alguno, sea regular o irregular ni genera ningún tipo de obligación ni responsabilidad que no sea prevista expresamente en el presente.

SÉPTIMA: Las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de El Bolsón, Provincia de Río Negro.

...................................................………………………… …………………………………..........
p/ Biblioteca Popular Sarmiento p/ Universidad de Río Negro


[Valid Atom 1.0]