La Concejal Teresa Hube ha elevado un proyecto de ordenanza y desea que todos puedan opinar. Para ello, más abajo esta el texto completo del proyecto y usted podrá enviar su opinión al correo concejalhube@elbolson.com
VISTO:
La ley provincial 3.986, la Carta Orgánica Municipal, las ordenanzas nº 136/95, nº 016/05 y nº 157/07 y
CONSIDERANDO:
Que el art. 26 de la COM reconoce a la salud como un derecho fundamental de las personas,
Que el art. 39 de la COM que determina que el “Estado municipal formulara políticas de prevención de adicciones”
Que el art. 41 de la misma carta que considera como un deber de los vecinos “10.Cuidar la salud como bien propio y social”
Que la OMS con sede en Ginebra, Suiza, sostiene que el humo del tabaco contiene cerca de 4.000 sustancias químicas irritantes, entre ellas más de 50 cancerigenas y advierte que causa cardiopatías y graves enfermedades respiratorias y cardiovasculares susceptibles de provocar la muerte prematura entre adultos.
Que, según nos informa el Ministerio de Salud de la Nación en su pagina web “el humo ambiental de tabaco (HAT) es la mezcla del humo que exhala el fumador (humo primario) y el humo que emana el cigarrillo encendido (humo secundario). El humo secundario tiene una mayor concentración de tóxicos ya que se produce a altas temperaturas y no pasa por ningún tipo de filtro.”
Que “la exposición al HAT tiene serias consecuencias para la salud de todas las personas expuestas, sean fumadoras o no. Pudiendo tener efectos inmediatos o a largo plazo. Los efectos inmediatos incluyen irritación de los ojos, la nariz, la garganta y los pulmones; dolor de cabeza, náuseas y mareos. A largo plazo, la exposición involuntaria al HAT se asocia con complicaciones respiratorias; distintos tipos de cáncer, principalmente de pulmón y enfermedad cardiovascular.”
Que “la exposición al HAT aumenta un 20-30% el riesgo de cáncer de pulmón y de enfermedad coronaria en no fumadores”
Asimismo se nos informa que el tabaco mata a 5 millones de personas al año y es la principal causa de mortalidad evitable en todo el mundo, aunque su crecimiento es especialmente preocupante en los países en desarrollo donde ya se produce cerca de la mitad de las muertes por tabaquismo
Que la Sra. Directora del Hospital local nos ha mencionado que la nicotina residual se mantiene por más de diez días en los locales en los que un fumador ha ingresado y fumado; y también nos manifestó, para que imagináramos la trascendencia del daño, que las muertes producidas en el mundo como consecuencia del tabaco es como si se cayera un avión lleno de pasajeros cada hora
Que conforme estudios efectuados se ha probado que el humo del cigarrillo en lugares cerrados como un bar o un restaurante contiene hasta 50 veces más partículas cancerigenas que el emanado por autos en calles o avenidas en horas de mayor tránsito en una ciudad;
Que las normativas hasta hoy vigentes en el ámbito municipal constituyen un avance en cuanto limitan el consumo del tabaco al establecer la diferenciación entre “Área fumador” y “Área No fumador”, pero que es necesario avanzar hacia mayores protecciones de la salud de la población y que los estudios demuestran que esa distinción es ineficaz a tales efectos;
Que “las toxinas del humo de tabaco no respetan divisiones de ambientes. Ni con sistemas de ventilación es posible eliminar esas sustancias del ambiente, pues aunque la ventilación puede servir para eliminar el “olor” y la irritación, las sustancias tóxicas permanecen días después de haber ventilado el mismo”. “Por otra parte, la sectorización de zonas para fumadores y no fumadores en bares, restaurantes y salones no ofrecen protección alguna a los trabajadores que allí se desempeñan y que en consecuencia se encuentran expuestos a un mayor riesgo de enfermedad y muerte.”
Por lo que la aplicación de la restricción de fumar se entiende debe ser aplicada tanto a los propietarios, trabajadores y público visitante de los lugares objeto de la presente norma.
Que es deber de la municipalidad prever la solidaridad para con el prójimo y si bien el fumador puede sentir la compulsión de encender un cigarrillo no debiera dejar de considerar las consecuencias que ello puede generar en su propia persona y en especial en los terceros que se encuentran en ese momento con él.
Que cada vez son más los municipios que adoptan estas medidas en beneficio de la salud de su población y que devienen también en un valor agregado a las características turísticas de las ciudades, en concordancia con las tendencias de turismo saludable.
Que el sector de inspectoría municipal tiene la obligación de constatar las infracciones a la normativa vigente, y no contando el Municipio con inspectores las 24 horas, aparece como razonable autorizar a las entidades que se ocupan del tema a labrar actas de infracción previo registro de los responsables y conforme planilla de infracción que se aprobará en la presente, numeradas y correlativas, en un todo coherente con la participación activa que pretendemos en todo el ámbito municipal.
Que ordenanzas anteriores impusieron multas elevadas sin que a la fecha se conozca la aplicación de alguna de ellas como asimismo establecieron la edad de prohibición de venta de cigarrillos en 16 años, considerándose conveniente elevar la edad de prohibición a los 18 años ante la constante exposición que sufren en especial nuestros jóvenes al uso del tabaco, lo que deberá ser informado al comerciante al momento de otorgársele la pertinente habilitación.
Que a los fines de la implementación de la norma se considera aceptable otorgar un plazo de adecuación en base al principio de gradualidad y así se diferenciarán los plazos para los espacios municipales de los demás espacios públicos y privados los que tendrán un tiempo mayor de espera en la aplicación de la normativa a los fines de que reciban la información suficiente desde el Estado Municipal de modo tal que cuando entre en vigencia la presente ordenanza su aplicación sea estricta.
Por ello
Y en el uso de las facultades que le son propias
El Concejo Deliberante de El Bolsón
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DECLÁRESE al Municipio de El Bolsón “Municipio 100% Libre de humo de tabaco”
ARTÍCULO 2º: PROHÍBESE hacer uso del tabaco en cualquiera de sus formas, ya sea mediante el mascar o fumar cigarros, cigarrillos, pipas u otros en todos los lugares cerrados de acceso público, sean del ámbito privado o público en todo el ejido municipal
A sólo título enunciativo se consideran lugares cerrados de acceso público a los siguientes:
a. Instituciones deportivas y gimnasios;
b. Establecimientos industriales, comerciales y turísticos;
c. Establecimientos educativos, recreativos y asistenciales;
d. Supermercados, o paseos de compras cerrados;
e. Salas de Teatros, cines, bibliotecas, centros culturales y salones de fiestas
f. Bares, Restaurantes, confiterías, pubs, casinos, locales bailables
g. Cabinas telefónicas, cajeros automáticos, bancos
h. Salas donde se brinde servicios de utilización de computadoras y/o videojuegos.
i. Toda dependencia pública
ARTICULO 3º: PROHÍBESE la venta de tabaco a los menores de 18 años.
ARTICULO 4º: Los espacios comprendidos dentro de la prohibición deberán exhibir en lugar visible un cartel con la leyenda “El Bolsón 100% libre de humo de tabaco- Ordenanza nº /09”
ARTICULO 5º: ESTABLECENSE las siguientes sanciones para los incumplimientos de la presente ordenanza:
-Para el propietario o responsable del lugar donde se fume una multa de $200 a $400
-Para la persona fumadora infractora una multa de $50 a $100
-Para la carencia del cartel indicador una multa de $200 a $300
-Para quien vendiere tabaco a menores de 18 años una multa de $ 500 a $ 800
-En caso de reincidencia en el mismo hecho se duplicarán los montos especificados respecto de la última infracción cometida a la presente ordenanza.
-En la cuarta infracción se procederá a la clausura provisoria hasta 30 días
-En la quinta infracción se deberá proceder a la clausura
En el caso de que el infractor acepte concurrir a un Curso para dejar de Fumar la autoridad de aplicación podrá disminuír en un tercio las multas impuestas.
ARTICULO 6º: ASÍGNANSE los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en el articulo 4º en un 40% a la red interistitucional local de Lucha contra el Tabaco con destino a acciones de prevención y lucha contra el consumo de tabaco y a favor de una vida saludable.
ARTÍCULO 7º: AUTORIZASE a las instituciones miembros de la red interistitucional local, previo registro que deberá llevarse, a oficiar como agentes de verificación del cumplimiento de la presente, pudiendo labrar actas de infracción conforme planilla que en anexo se aprueba
ARTICULO 8º: ESTIPULASE que el Municipio y sus dependencias tendrán un plazo de 60 días para dar cumplimiento a la presente y a los privados les será aplicable esta norma a partir del día 21 de Septiembre del corriente año, que se ha determinado como el Día del Aire Puro.
ARTICULO 9º: HACER SABER a Inspectoría de la Municipalidad que al momento de habilitar un comercio deberán informársele al administrado las prohibiciones de venta de alcohol y de venta de tabaco a los menores de 18 años de edad, y entregará el cartel mencionado en el artículo primero de la presente.
ARTICULO 10º: DERÓGASE toda norma que se contraponga a la presente.
ARTICULO 11º: REGISTRESE, publíquese, y cumplido, archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón, a los
días del mes de mayo del año dos mil nueve.-
La ley provincial 3.986, la Carta Orgánica Municipal, las ordenanzas nº 136/95, nº 016/05 y nº 157/07 y
CONSIDERANDO:
Que el art. 26 de la COM reconoce a la salud como un derecho fundamental de las personas,
Que el art. 39 de la COM que determina que el “Estado municipal formulara políticas de prevención de adicciones”
Que el art. 41 de la misma carta que considera como un deber de los vecinos “10.Cuidar la salud como bien propio y social”
Que la OMS con sede en Ginebra, Suiza, sostiene que el humo del tabaco contiene cerca de 4.000 sustancias químicas irritantes, entre ellas más de 50 cancerigenas y advierte que causa cardiopatías y graves enfermedades respiratorias y cardiovasculares susceptibles de provocar la muerte prematura entre adultos.
Que, según nos informa el Ministerio de Salud de la Nación en su pagina web “el humo ambiental de tabaco (HAT) es la mezcla del humo que exhala el fumador (humo primario) y el humo que emana el cigarrillo encendido (humo secundario). El humo secundario tiene una mayor concentración de tóxicos ya que se produce a altas temperaturas y no pasa por ningún tipo de filtro.”
Que “la exposición al HAT tiene serias consecuencias para la salud de todas las personas expuestas, sean fumadoras o no. Pudiendo tener efectos inmediatos o a largo plazo. Los efectos inmediatos incluyen irritación de los ojos, la nariz, la garganta y los pulmones; dolor de cabeza, náuseas y mareos. A largo plazo, la exposición involuntaria al HAT se asocia con complicaciones respiratorias; distintos tipos de cáncer, principalmente de pulmón y enfermedad cardiovascular.”
Que “la exposición al HAT aumenta un 20-30% el riesgo de cáncer de pulmón y de enfermedad coronaria en no fumadores”
Asimismo se nos informa que el tabaco mata a 5 millones de personas al año y es la principal causa de mortalidad evitable en todo el mundo, aunque su crecimiento es especialmente preocupante en los países en desarrollo donde ya se produce cerca de la mitad de las muertes por tabaquismo
Que la Sra. Directora del Hospital local nos ha mencionado que la nicotina residual se mantiene por más de diez días en los locales en los que un fumador ha ingresado y fumado; y también nos manifestó, para que imagináramos la trascendencia del daño, que las muertes producidas en el mundo como consecuencia del tabaco es como si se cayera un avión lleno de pasajeros cada hora
Que conforme estudios efectuados se ha probado que el humo del cigarrillo en lugares cerrados como un bar o un restaurante contiene hasta 50 veces más partículas cancerigenas que el emanado por autos en calles o avenidas en horas de mayor tránsito en una ciudad;
Que las normativas hasta hoy vigentes en el ámbito municipal constituyen un avance en cuanto limitan el consumo del tabaco al establecer la diferenciación entre “Área fumador” y “Área No fumador”, pero que es necesario avanzar hacia mayores protecciones de la salud de la población y que los estudios demuestran que esa distinción es ineficaz a tales efectos;
Que “las toxinas del humo de tabaco no respetan divisiones de ambientes. Ni con sistemas de ventilación es posible eliminar esas sustancias del ambiente, pues aunque la ventilación puede servir para eliminar el “olor” y la irritación, las sustancias tóxicas permanecen días después de haber ventilado el mismo”. “Por otra parte, la sectorización de zonas para fumadores y no fumadores en bares, restaurantes y salones no ofrecen protección alguna a los trabajadores que allí se desempeñan y que en consecuencia se encuentran expuestos a un mayor riesgo de enfermedad y muerte.”
Por lo que la aplicación de la restricción de fumar se entiende debe ser aplicada tanto a los propietarios, trabajadores y público visitante de los lugares objeto de la presente norma.
Que es deber de la municipalidad prever la solidaridad para con el prójimo y si bien el fumador puede sentir la compulsión de encender un cigarrillo no debiera dejar de considerar las consecuencias que ello puede generar en su propia persona y en especial en los terceros que se encuentran en ese momento con él.
Que cada vez son más los municipios que adoptan estas medidas en beneficio de la salud de su población y que devienen también en un valor agregado a las características turísticas de las ciudades, en concordancia con las tendencias de turismo saludable.
Que el sector de inspectoría municipal tiene la obligación de constatar las infracciones a la normativa vigente, y no contando el Municipio con inspectores las 24 horas, aparece como razonable autorizar a las entidades que se ocupan del tema a labrar actas de infracción previo registro de los responsables y conforme planilla de infracción que se aprobará en la presente, numeradas y correlativas, en un todo coherente con la participación activa que pretendemos en todo el ámbito municipal.
Que ordenanzas anteriores impusieron multas elevadas sin que a la fecha se conozca la aplicación de alguna de ellas como asimismo establecieron la edad de prohibición de venta de cigarrillos en 16 años, considerándose conveniente elevar la edad de prohibición a los 18 años ante la constante exposición que sufren en especial nuestros jóvenes al uso del tabaco, lo que deberá ser informado al comerciante al momento de otorgársele la pertinente habilitación.
Que a los fines de la implementación de la norma se considera aceptable otorgar un plazo de adecuación en base al principio de gradualidad y así se diferenciarán los plazos para los espacios municipales de los demás espacios públicos y privados los que tendrán un tiempo mayor de espera en la aplicación de la normativa a los fines de que reciban la información suficiente desde el Estado Municipal de modo tal que cuando entre en vigencia la presente ordenanza su aplicación sea estricta.
Por ello
Y en el uso de las facultades que le son propias
El Concejo Deliberante de El Bolsón
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DECLÁRESE al Municipio de El Bolsón “Municipio 100% Libre de humo de tabaco”
ARTÍCULO 2º: PROHÍBESE hacer uso del tabaco en cualquiera de sus formas, ya sea mediante el mascar o fumar cigarros, cigarrillos, pipas u otros en todos los lugares cerrados de acceso público, sean del ámbito privado o público en todo el ejido municipal
A sólo título enunciativo se consideran lugares cerrados de acceso público a los siguientes:
a. Instituciones deportivas y gimnasios;
b. Establecimientos industriales, comerciales y turísticos;
c. Establecimientos educativos, recreativos y asistenciales;
d. Supermercados, o paseos de compras cerrados;
e. Salas de Teatros, cines, bibliotecas, centros culturales y salones de fiestas
f. Bares, Restaurantes, confiterías, pubs, casinos, locales bailables
g. Cabinas telefónicas, cajeros automáticos, bancos
h. Salas donde se brinde servicios de utilización de computadoras y/o videojuegos.
i. Toda dependencia pública
ARTICULO 3º: PROHÍBESE la venta de tabaco a los menores de 18 años.
ARTICULO 4º: Los espacios comprendidos dentro de la prohibición deberán exhibir en lugar visible un cartel con la leyenda “El Bolsón 100% libre de humo de tabaco- Ordenanza nº /09”
ARTICULO 5º: ESTABLECENSE las siguientes sanciones para los incumplimientos de la presente ordenanza:
-Para el propietario o responsable del lugar donde se fume una multa de $200 a $400
-Para la persona fumadora infractora una multa de $50 a $100
-Para la carencia del cartel indicador una multa de $200 a $300
-Para quien vendiere tabaco a menores de 18 años una multa de $ 500 a $ 800
-En caso de reincidencia en el mismo hecho se duplicarán los montos especificados respecto de la última infracción cometida a la presente ordenanza.
-En la cuarta infracción se procederá a la clausura provisoria hasta 30 días
-En la quinta infracción se deberá proceder a la clausura
En el caso de que el infractor acepte concurrir a un Curso para dejar de Fumar la autoridad de aplicación podrá disminuír en un tercio las multas impuestas.
ARTICULO 6º: ASÍGNANSE los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en el articulo 4º en un 40% a la red interistitucional local de Lucha contra el Tabaco con destino a acciones de prevención y lucha contra el consumo de tabaco y a favor de una vida saludable.
ARTÍCULO 7º: AUTORIZASE a las instituciones miembros de la red interistitucional local, previo registro que deberá llevarse, a oficiar como agentes de verificación del cumplimiento de la presente, pudiendo labrar actas de infracción conforme planilla que en anexo se aprueba
ARTICULO 8º: ESTIPULASE que el Municipio y sus dependencias tendrán un plazo de 60 días para dar cumplimiento a la presente y a los privados les será aplicable esta norma a partir del día 21 de Septiembre del corriente año, que se ha determinado como el Día del Aire Puro.
ARTICULO 9º: HACER SABER a Inspectoría de la Municipalidad que al momento de habilitar un comercio deberán informársele al administrado las prohibiciones de venta de alcohol y de venta de tabaco a los menores de 18 años de edad, y entregará el cartel mencionado en el artículo primero de la presente.
ARTICULO 10º: DERÓGASE toda norma que se contraponga a la presente.
ARTICULO 11º: REGISTRESE, publíquese, y cumplido, archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón, a los
días del mes de mayo del año dos mil nueve.-