CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
Concejal María Teresa Hube
concejalhube@elbolson.gov.ar (02944-498-772)
comprometidos con la transparencia y la institucionalidad
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Los artículos 38, 39, 40 y 41 inc. 2, 3 y 4 de la Carta Orgánica Municipal y
CONSIDERANDO:
Que la democracia constituye el sistema de vida que pretendemos mantener para nuestro país, donde la representatividad es una de las formas de su ejercicio
Que ello no excluye otras maneras de participación tales como la consulta, el plebiscito, el referéndum (en las cuales el pueblo está disociado de sus autoridades electas) deviniendo estas formas de participación mencionadas en herramientas de diálogo entre los representados y sus representantes,
Que en nuestro Municipio además contamos con la Banca del Vecino y la Banca del Estudiante
Que se trata de encontrar modos de participación que requieran del encuentro en la formación de las normas, lo que constituiría un ejercicio democrático amplio como asimismo la apropiación de lo que en definitiva se promulgue, todo lo cual refuerza las posibilidades de su cumplimiento
Que en esta senda consideramos conveniente facilitar a los niños, niñas, jóvenes y Juntas Vecinales de nuestra localidad, un ámbito de debate, formación y tratamiento de proyectos para lo cual el Concejo Deliberante cada año, en la Audiencia Pública de Presupuesto prevista en el art. 147 de la COM, anunciará la materia a trabajar debiendo en esa instancia sugerirse la tarea del año siguiente, asignándose fondos necesarios para ello
Que la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Democracia, dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la Nación, cuenta con medios de capacitación y otros para el acompañamiento de la presente
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL BOLSÓN
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Art. 1º: APROBAR el Programa “LOS CHICOS CREAN NORMAS” a aplicarse en las Escuela de la localidad que deseen adherir al mismo, en el último grado del nivel primario, el que en Anexo I se acompaña.
Art. 2º: APROBAR el Programa “LOS JOVENES LEGISLAN” a aplicarse en Escuelas Secundarias y Centros comunitarios que deseen participar del mismo, el que en Anexo II se adjunta.
Art.3º: APROBAR el Programa “LAS JUNTAS VECINALES EN LA FORMACION DE LA LEY LOCAL” dirigido a las Juntas Vecinales declaradas como tales por la Junta Electoral Municipal, el que en Anexo III se aduna.
Art. 4º: ASUMIR DAR TRATAMIENTO, en el plazo de 30 días hábiles, a los proyectos elaborados conforme los Programas aprobados en la presente.
Art. 5º: GESTIONAR los recursos humanos y materiales dentro de las posibilidades del Concejo Deliberante, para la efectiva ejecución de los proyectos que en definitiva se aprobaren.
Art.6º: REGISTRESE, promúlguese, publíquese y cumplido, archívese.
ANEXO I: “LOS CHICOS CREAN NORMAS”
Destinatarios: alumnos del último grado de la enseñanza primaria de las Escuelas que deseen intervenir
Tipo de Norma a desarrollar: Declaración o Comunicación
Objetivo General: Posibilitar el ejercicio democrático de formación de una norma.
Reconocer, aceptar y respetar las diferencias
Lograr la libre expresión y el reconocimiento del debate respetuoso como una herramienta necesaria en la democracia
Objetivos Específicos: Conocer y diferenciar los distintos tipos de normas municipales que se emiten en el Poder Legislativo local
Hacer uso de la práctica del debate como herramienta de generación de consensos
Investigar y realizar diferentes propuestas
Elegir dos voceros del Proyecto y ejercitar esta representación
Visualizar la posibilidad de aprobación/desaprobación del proyecto, poniéndose el acento, como lo importante, en el proceso de formación del proyecto
ETAPAS DEL PROGRAMA:
Adhesión al Programa | Dos veces en el año : febrero y julio |
Coordinación, entrega de cuadernillos de difusión, e intercambio de información | En el mismo mes de la adhesión |
Desarrollo del proyecto | marzo/abril y agosto/setiembre |
Presentación de los proyectos | mayo y octubre |
Tratamiento de los proyectos | junio y noviembre |
OBLIGACIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE:
1- Encontrarse a disposición de docentes y alumnos para consulta y acompañamientos
que se requieran
2- Hacer una guía de trabajo
3- Dar publicidad y tratamiento al proyecto
4- Entregar un certificado de participación a los alumnos y docentes intervinientes
5- Gestionar fondos para la ejecución de la propuesta de ser necesario
ANEXO II: “LOS JOVENES LEGISLAN”
Destinatarios: Jóvenes con instrucción primaria completa que deseen adherir (escolarizados o no. En el primer caso, lo podrán plantear desde su Centro de Educación y en el segundo, en forma libre siempre que integren un grupo)
Objetivos Generales: Incentivar el ejercicio de la participación dentro de los principios de respeto, objetividad y debida información.
Propiciar la generación de normas que atiendan a la búsqueda de soluciones en las materias dadas por el Concejo Deliberante como políticas estatales de interés local.
Impulsar el reclamo desde los Jóvenes hacia el Municipio, de la satisfacción de sus necesidades etarias
Objetivos Específicos:
*Incentivar la investigación y el conocimiento acerca de los distintos tipos de normas que emite el Concejo Deliberante
*Hacer uso de la práctica del debate con moderador y formación de relatorías de cada encuentro
*Propiciar la búsqueda de consensos
* Tomar decisiones en conjunto como lo es elegir el tema y tipo de norma a trabajar, visualizando el porqué y que se excluyen otros
* Investigación del tema a desarrollar
* Realización de propuestas del proyecto
* Elección de dos voceros ante el Concejo Deliberante y ejercicio de esa representación
* Visualización de la posibilidad de aprobación/desaprobación del proyecto, poniéndose el acento en que lo relevante es el procedimiento ejercitado
* Posibilidad de ser actores en la realización del proyecto
ETAPAS | PERIODOS |
Fijación de la Materia | Por el C.D. antes de fin de año |
Adhesión al Programa | Al inicio ciclo lectivo: febrero/marzo |
Encuentro de Intercambio con entrega de cuadernillo guía | Abril |
Desarrollo del Proyecto | Mayo/Junio/Julio |
Presentación al C.D. y Encuentros de Labor | Agosto |
Tratamiento del proyecto con Uso de la Banca del Estudiante o Joven | Fin de Agosto |
Audiencia Pública de Presupuesto | Asignación de recursos |
Ejecución | De inmediato si fuere posible o en el Primer semestre del año siguiente |
Participación y/o control de ejecución | Durante la ejecución |
Evaluación del proceso y entrega de certificados de participación | Dentro de los 15 días de ejecutado |
ANEXO III: “LAS JUNTAS VECINALES EN LA FORMACION DE LA LEY LOCAL”
Destinatarios: Los vecinos nucleados en Juntas Vecinales
Objetivos Generales: Posibilitar a las Juntas Vecinales como instituciones propias del régimen municipal y en su carácter de personas jurídicas públicas no estatales, la presentación de proyectos propios ante el Concejo Deliberante.
Objetivos Específicos:
Abrir las puertas al ejercicio semi directo de la ciudadanía en la elaboración de las normas.
Gestar mayor compromiso en la ejecución y cumplimiento de la normativa
Fortalecer a la institución Junta Vecinal mediante ejercicios de participación concreta
Visualizar las ventajas y dificultades ante una propuesta normativa.
ETAPAS | |
Presentación con constitución de domicilio y correo electrónico | En cualquier tiempo |
Observaciones de fondo y de forma | Dentro de 15 días |
Reingreso del proyecto | Vencido el plazo sin observaciones o por iniciativa de la Junta Vecinal |
Tratamiento en el Concejo Deliberante | Dentro de los 30 días |
Si se rechaza, la Junta podrá insistir | En Audiencia Pública de Presupuesto |
Aprobado, el C.D. deberá asignar fondos los que no deberán exceder del doble de lo que corresponda a la J.V. por Oza. Presupuesto | Del Presupuesto vigente o en Audiencia Pública de Presupuesto |
Gestión de mayores fondos | El gobierno Municipal y la Junta Vecinal |
El Municipio deberá contemplar la posibilidad de trabajo conjunto entre distintas Juntas Vecinales para lograr mayor equidad y accesibilidad.
El Municipio difundirá estas posibilidades de participación a la ciudadanía en las publicaciones o publicidades habituales oficiales.